y juydor, y que no a cometido delito
por donde deua ser castigado ni
lo tengo obligado ni ypotecado a nin
gun zenso ni deuda; con lo qual
me desisto del dero y acion,
propiedad y señorio de patronato
que tengo y me pertenese. A el
dho esclauo çedolo en el con
prador y los suyos, y le doy poder
para que lo uenda, haga y dis
ponga d el a su boluntad como
cossa suya propia y en el yn
terin me constituyo por ssu
ynquilino tenedor y poseedor.
En forma, y como rreal bendedor,
me obligo a la ebcecion, seguri
dad y saneamiento del dho esclauo,
y a qu el en todo tiempo le sera cierto,
seguro y no quitado por ninguna
persona, ni padesera ningunas
de las tachas ni enfermedad ni
lo demas de que ua asegurado;
y si paresiere lo contrario
por qualquiera causa o razon
que sea, le bolbere y pagare
los dhos ciento y cinquenta
ducados resiuidos con mas
todas las costas daños e ynte
reses que por razon d ello
se le causaren. Todo y cada cossa
y parte d ello con sola esta
escriptura y el juramento
del dho Miguel Lopez o quien
por el fuere parte, en que lo dexo