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Preguntas de parte de la fiscalía en el pleito entre Luis Muñoz de Robles y Juan Pérez

Fecha1627
LocalidadEspaña, Málaga, Málaga
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P
SubcorpusAndalucía
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada

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jesto y talle, y tendero que bende aceyte y vinagre y leña por menudo, y de quien se puede presumir cometeria el delito contenido en las preguntas antes d esta; y si es hombre acostumbrado a cometer semejantes delictos, digan ecea 6 Y si sauen qu el dho Juan Perez no gasto marauedis algunos en curarse de las heridas, porque fueron leues y no queda manco ni con lexsion y no a perdido cosa alguna ni le a benido daño por raçon de las dhas heridas, porque antes que le hirio y en el tiempo que estubo herido y despues aca siempre se a bendido en su casa aceyte y vinagre, leña y caruon por menudo como antes solia, digan ecea 7 Yten de publico y notorio, publica boz y fama, digan ecea Don Gregorio Lopez e Mendiçaual Alonso de Lunel


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