cincuenta y siete pesetas.
Diez sillas, una cantarera, ocho
cuadros, un espejo, una espetera,
dos cucharas de hierro, un arca
cazorleña, un jarrero y dos mesas,
valuado todo en noventa y dos
pesetas.
Dos colchones y dos almohadones
con enchimiento de lana, en se
senta y seis pesetas.
Diferentes piezas de vidriado, diez
y seis pesetas.
Y un par de chorrillos de oro con per
las, cuarenta pesetas.
Ymportan dichos bienes trescien
tas noventa y cuatro pesetas, cincuenta cen
timos, en que fueron valuadas por peri
tos elegidos de comun acuerdo, sin que
en su aprecio mediara lesion o enga
ño, y caso de haberlo, lo renuncia el
otorgante; se da por incauttado de los
dichos bienes, porque real y efectiva
mente se los entregó su muger antes
de celebrarse el matrimonio, y se obli
ga a tenerlos por dote y caudal propio