propio de la misma, dados por los padres,
de esta, a cuenta de ambas legítimas,
y a conservarlos para que, al disolver
se el matrimonio, los recobre su mu
ger, o quien tenga derecho a recibirlos,
y por los que le hubieren consumido
con el uso, o deteriorado, se abonará las
cantidades en que se han estimado, sin
que por esto, se entienda que la esti
macion causa venta.
La Catalina Martinez, usando del
permiso que su padre le ha concedido,
acepta en forma la precedente obli
gacion, y advertidas ella y su padre
de que tenian derecho a exigir del Luis
Ruiz, y a este, obligacion de dar hipo
teca espresa equivalente a los bienes
dotales de su muger, contesto el Luis
Ruiz y aseguro bajo juramento pres
tado, de forma que, actualmente,
no poseia finca alguna que hipote
car, pero que cuando la adquiriese,
la hipotecaria.
La Catalina Martinez, tambien de
acuerdo y con el consentimiento de su