catorce pesetas.
En efectivo metálico, cien pesetas.
Y una sesta parte de casa en esta ciu
dad, acera de la Trinidad, número vein
te y cuatro, proindivisa, que le pertene
ce por titulo de herencia sin tenerlo ins
crito, valuada en ciento cincuenta pesetas.
Ymporta todo quinientas cincuenta y tres
pesetas, cuyos bienes le fueron entregados antes
de la celebracion del matrimonio y, como sa
tisfecho de ellos, otorga a favor de su esposa el
recibo y carta de pago que fuere necesaria; se
obliga a tenerlos por dote y caudal, propio de
la Antonia Martinez Gomez y, por tanto, a
conservarlos y a no disponer de ellos para que, di
suelto el matrimonio, sean devueltos a su espo
sa o a quien tenga derecho a recibirlos y por
los que se hubieren consumido con el uso o dete
riorado se abonará la cantidad en que han sido
valuados, sin que por eso se intienda que su es
timacion cause ventas. Yo, el notario, le ad
verti la obligacion que tiene de prestar hipote
ca espresa en favor de su esposa por impor
te de los muebles que esta ha llevado en do
te y de las cien pesetas en metálico, y contestó
que no tenia bienes raices que hipotecar, lo que