dote y caudal al propio de su dicha esposa, y
a no empeñarlos, gravarlos ni de otro modo
disponer de ellos para que sean devueltos
a la misma cuando el matrimonio se di
suelva, o a quien tenga derecho a recibirlos
y por los que no existen como consumidos
por el uso, y por los que se hubiesen deterio
rado abonará el importe en que han sido
valuados, sin que por esto se entienda que
su estimacion ha causado de ventas. Decla
ra que los bienes raices descritos pertenecen
a su esposa por haberlos heredado de su
padre Juan Garrido Garrido, segun par
ticiones, protocoladas ante mi, en el año
de mil ochocientos setenta y seis, pero
que hasta ahora no han sido inscritos
en nombre de la heredera. Asi mismo,
declara que el precio señalado a los bi
nes raices ha sido el mismo que tienen
en las particiones de que proceden y
que el señalado a los muebles ha sido
dado por peritos elegidos de comun acuer
do, sin que haya lesion en su aprecio
y caso de haberla la renuncia espresa
mente. Añade que los bienes repetidos
se los ha dado a su esposa la madre