Suma anterior
término, con cuatrocientas matas pro
indivisa con la otra mitad de su herma
no d Pedro Garrido, y de cuyo olivar
es usufructuaria su madre, en dos
mil quinientas pesetas.
La mera propiedad de la mitad tam
bien proindivisa con su hermano
d Pedro, de su haza de que es usufruc
tuaria su madre, sitio Arca del Agua
de este término con cabida de una
fanega, cuarttillo y medio, valuada
dicha mitad en quinientos cincuen
ta pesetas.
La mera propiedad proindivisa tam
bien con la de su hermano Pedro de
la mitad de su haza de que es usu
fructuaria su madre, sitio Meguara
del Arca del Agua, de este térmi
no, con cabida de diez celemines y
un cuartillo, valuada dicha mi
tad en quinientas pesetas.
Ymportan los bienes descritos, veinte
y tres mil seiscientas sesenta y siete pesetas, se
senta y seis céntimos de cuyos bienes se da
por entregado el contrayente por haberlos re
cibido antes de contraer su matrimonio
y por consiguiente se obliga a tenerlos por