los obligare, ni an de quedar obligados a mis deudas, cri
mines , ni escesos, por quanto mi proxima esposa y quien
su causa ubiere, los ha de percibir libres, integros y exo
nerados de todo grabamen en la misma cantidad en qe
van estimados. Y por el mucho amor y cariño qe profeso
a la prenotada mi proxima esposa y loables circunstan
cias, qe la adorna, le mando en arras propter nuncias
donacion irrebocable, de las qe el dro llama intervibos,
trescientos rrs de vellon qe confieso caben en la decima
parte de mis bienes y quando no, se los situo y señalo en
los qe adelante ganare y adquiriere, los quales juntos con
los un mil trescientos quarenta rrs diez y siete ms de
vellon importe de los vienes dotales, ascienden a la de un
mil seiscientos quarenta rrs diez y siete ms, qe igual
mte, e de satisfacer a la referida mi futura esposa en la
misma conformidad qe arriba se rrefiere. Y en este esta
do, estando preste la enunciada Maria Coba Correro,
abuela materna de la expresada Maria Anta Ximenz
como hija de Franca Paula de Lara, qe lo es de la otorgte
a presencia de mi, el essno, y tgos de qe se ara mencion.
Confeso y declaro qe los vienes dotales qe ban narrados
en esta essra, la susodha los a costeado, mandado acer
y satisfecho su impte, en la cantidad qe va expresada.