de la prenotada Maria Gimenez, mi proxima esposa, por
la de Maria Coba Correro, su abuela materna, quien
de sus espensas los a mandado construir para dote de
la susodha, y se los da graciosamte para aiuda a mante
ner las cargas de dho nuestro matrimo, con tal de qe
no aian de entrar en quenta de las legitimas paterna y
materna qe le puedan pertenecer. Y en este concepto los
percibo por vienes dotales y caudal de dha mi proxima es
posa a bista y en presencia del infrascrito essno y testos
de esta essra de qe le pido de fee, e yo, dho essno, la doi para
qe los referidos vienes, uno por uno, como se explican en
las antecedentes partidas, los fue percibiendo el dho Anto
Martinez, satisfecho de sus respectibos valores a mi pre
sencia, y de los tgos qe abajo se expresaran, y de ellos
y sus balores en la repetida cantidad de los un mil tres
cientos y quarenta rre con diez y siete ms de vellon, doi
y otorgo recibo, carta de pago y finiquito en favor de la
repetida mi proxima esposa y quien en su dro representa
re, y me obligo a tenerlos y mantenerlos en mi poder en
lo mejor y mas bien parado de los mios, para entregarse
los, o a quien su causa aiga siempre qe el dho nuestro
matrimo, sea disuelto o separado por muerte, dibor
cio, o por otra de las causas qe, el dro prebiene qe por
lo mismo, por ningun caso ni con pretesto alguno,