por derecho se requiere, para que ahora
y en todo tiempo la tenga sin que en
alguno nos quede accion para contrade
cirla, ni reclamarla, ni objetarle defecto
alguno, pues si lo intentaremos, quere
mos no ser oidos en juicio ni fuera
de el. Y dandonos, como nos damos, por
entregados y satisfechos de todos los bienes
asi raices, como muebles, maravedis, ro
pas, granos y demas efectos, que por
la espresada suerte nos han tocado y
pertenecido por pago de nuestro respectibo
hauer, y se mencionan en las dos
anteriores hixuelas, nos otorgamos
mutuamente cartas de pago y fini
quitos en forma. Y nos obligamos los
unos a los otros y estos a aquellos, a la
euiccion y seguridad de los bienes que
de la referida herencia, le han pertene
cido y tambien a costear de comun
la recoleccion del fruto pendiente al
todo de las olibas sugetas a esta particion;