un zenso actibo, de quinientos
y trece rrs de vn, contra los bienes
de los herederos de dn Andres Patricio
Rodrigez, vecino de esta villa.
Ytt se le adjudican ciento veinte y cinco rs
por la quarta parte del potro qe
le corresponde.
Ytt se le adjudican quince rs, mitad de
los treinta que tubo de esceso la ju
menta en su valor.
Ytt se le adjudican veinte rrs mitad
de los quarenta del arado, que
dejaron a la uiuda de Mora.
Ytt se le adjudican trece rs, mitad de
los veinte y seis de la palanca de
yerro que dejaron a dha uiuda.
Ytt se le adjudican trescientos y veinte
rrs por el valor de la quarta pte
del trigo que quedo esistente por
el fallecimto de su tia.
Ytt se le adjudican ciento noventa
y cinco rrs por el valor de la quar
ta parte de zevada que quedo
esistente en dicho tiempo.
Ytt se le adjudican ciento y diez rs
de vn por el valor de la quarta
parte de escaña que quedo