como con efecto asi se practico, segun resulta
de los autos obrados sobre este particular por
el oficio del presente escriuano, a que nos
remitimos; y mediante a que la dha herencia
deuo partirse y dividirse entre nos, los dhos
Felipe y Maria Maior Marquez de Prados,
en virtud del establecimiento de herederos
que nos hizo la referida Sevastiana Gonzalez
de Corpas, nuestra tia, procediendo a ello con
la mas reciproca union, amistoso y frater
nal combenio, y confesando por cierta y
verdadera la relacion de esta escritura por
su tenor otorgamos: que siendo el total
importe de los bienes raices, muebles, semo
vientos, granos y demas efectos, que hasta
aqui hemos recibido, por la referida heren
cia, la cantidad de veinte y siete mil
quinientos cinquenta y cinco rs y ocho mrs
de vellon, y correspondiendonos a cada uno
de nos, los susodichos, por su respectiba mi
tad, trece mil setecientos setenta y siete
reales y veinte y un mrs de vellon; hemos
formado dos hijuelas sin nombre, adju
dicando en cada una los bienes necesarios
hasta el completo pago de su hauer, guar
dando en ello la maior igualdad y pro
porcion, las quales hauiendose sorteado
entre nos, los otorgantes, a presencia de
los testigos de este ynstrumento, y del
ynfrascrito escriuano de que yo el susodi
cho doy fee, con el objeto de evitar qualquie
ra desauenencia que pudiera ofrecerse
resulto por la suerte hauerme tocado