autoridad de cosa juzgada y consentida. Re
nunciamos todas las leyes, fueros y derechos
de nuestra defensa y favor con la que prohiue
su general renunciacion en forma, y como
se contiene, asi lo otorgamos ante el presente
escriuano, por su magestad, publico del numo
y rentas de esta uilla de Baylen, en
ella a primero dia del mes de octubre
de mil setecientos ochenta y tres años. Y de los
otorgantes, a quienes yo, el escriuano, doy fee
conozco, no firman por que digeron no
sauer, a su ruego lo hace uno de los testigos
que lo fueron presentes dn Josef Eduardo
Clavero, dn Alfonso Leandro Carvajal, Ma
nuel de Cozar y Rafael de Santa Maria,
vecinos de esta dha villa.
Ante mi,
Diego Vicente Carvajal