Particion combencional de los
bienes que quedaron por el falle
cimiento de Pedro Gallego y Ana
Baena, su muger, vezs qe fueron
de esta villa
Entre
Catalina, Ana, Barme y Pedro
Gallego, sus quatro hijo y heredos
Notorio sea a los que esta publica escritura de particion
y diuision de bienes, uieren como nos, de la una parte Cata
lina Gallego y, de la otra, Bartolome Gallego, de estado solteros
y maiores que declaramos ser de veinte y cinco años
sin sugecion a patria potestad, tutoria, ni curadoria alguna,
sino que por nosotros mismos, regimos y gouernamos
nuestros propios bienes; de la otra, Ana Gallego, viuda de
Bernaue Rusillo, y de la otra, Lucas Rodríguez de Espinosa
en nombre y como curador ad bona de Pedro Gallego,
menor de veinte y cinco años, cuyo nombramien
to hecho por este, tengo aceptado y jurado, y me esta
discernido por auto de esta real justicia, proveido en
tres del corriente mes, como se acredita de las diligen
cias originales practicadas a este fin, que para legitima
cion de mi persona, y documentar esta escritura,
se acompañan a ella, vecinos que somos de esta villa de
Baylen. Juntos de mancomun decimos que por el
testamento que en diez y nuebe de mayo del año pa
sado de mil setecientos setenta y seis, otorgo por ante el
presente escrivano, Pedro Gallego, nuestro difunto padre
nos ynstituyo como sus unicos hijos, por herederos