otorgantes, y cada uno por su parte la
aprouamos y consentimos en toda forma, dandola
todo el ualor, fuerza y firmeza que se requiere
para que ahora y en todo tiempo la tenga, sin que
en alguno nos quede accion para contradecirla, recla
marla ni objetarle defecto alguno, pues si lo
intentaremos queremos no ser oidos en juicio, ni
fuera de el. Y, nos, los dichos Catalia, Ana y
Bartolome Gallego, nos damos por entregados
de los bienes que respectibamente se nos han adjudicado
en nuestras yjuelas, y por satisfechos y pagados con
ellos de todo el hauer que nos ha correspondido,
por las legitimas de los referidos nuestros padres.
Y yo, el citado Lucas Rodrigz de Espinosa, curador
ad bona del dho Pedro Gallego, menor, me doy asi
mismo por entregado a mi voluntad de todos y
cada uno de los bienes que le quedan adjudica
dos en su hijuela y le han pertenecido en esta
cuenta por satisfaccion y pago de sus legitimas
y del legado que en su testamento le hizo su
difunto padre, cuyos bienes como tal, su curador,
me obligo en toda forma a tener y conservar en mi
poder durante el tiempo de su menor edad, y a entre
garselos luego que salga de ella, administrandoselos
en el interin con el maior cuidado, de forma que,
mas bien se les esperimente aumento que deteriora
algunas, y a darle en aquel caso al susodho o a sus
herederos la buena quenta y razon que se me pida
de ellos. Y a la firmeza y cumplimto de quanto queda
referido y a cada uno de los dhos quatro otorgantes
corresponda. Nos obligamos con nuestros bienes haui
dos y por haver. Damos poder cumplido a los