Ytt. Ha de hauer para pagar al depositario
de rentas los veinte y dos rs qe se vajaron
en las grales por estarsele deviendo
Ytt. Ha de hauer para pagarselos a una persona
que los presto los veinte y cinco rs que se
vajaron en las generales.
Ytt. Ha de hauer los sesenta y seis rs que se
vajaron en las grales, por otros tantos
que se estan deviendo por reditos de dos
años vencidos con el zenso impuesto sobre
el estacar de esta herencia.
Ytt. Ha de hauer los diez rs que se vajaron en
las grales por estarse deviendo por reditos
vencidos con el zenso impto sobre la casa.
Ymporta el hauer del dicho Bartolome Gallego,
por las razones esplicadas, la cantidad de tres mil doscientos
veinte y nuebe rs catorce mrs y un sesto de otro de vn que se le
pagan en la manera siguiente:
Pago y adjudicazn
Lo primero se le adjudica una sauana en
quarenta y cinco rs.
Ytt. Se le adjudica una reja en siete rs.
Ytt. Se le adjudica una vestoa en tres rs.
Ytt. Se le adjudican dos vilortas en dos rs.
Ytt. Se le adjudican un hazadon en diez rs.
Ytt. Se le adjudican dos camisones en treinta
y quatro rs.
Ytt. Se le adjudican los dos jumentos viejos
en ciento y cinquenta rs.
Ytt. Se le adjudica otro jumto en quinientos
y quince rs de vn.
Ytt. Se le adjudica otro jumto en doscientos rs.
Ytt. Se le adjudica la tercera parte de casa
qe esta herencia tiene en la calle del Arra
val, en los un mil ciento sesenta y ocho rs
veinte y dos ms y dos tercios, tercera parte
de un total valor.
Ytt. Se le adjudican diez estacas de las qua
renta y dos de que se compone el estacar
que esta herencia tiene en el sitio de la
viña Harcia de este termino en los
un mil y ochenta rs de su valor al res
pecto de ciento y treinta, seis de dhas