en los tres mil trescientos y ochenta rrs
de vellon, al respecto de ciento y treinta
por cada estaca, y las dhas veinte y seis
se previenen que van adjudicadas a esta
ynteresada, libres del censo que sobre si tiene
el todo de dho estacar.
De forma que importando el
hauer de Ana Gallego, hija y
heredera de los padres comunes,
la cantidad de quatro mil
dosientos noventa y siete rs de
vellon con veinte y cinco mrs y
medio. Y los bienes que la van
adjudicados para su pago quatro
mil tres quarenta y siete rrs
y diez y siete mrs de vn. Resulta llevar de mas
quarenta y nuebe rs, ueinte y cinco mrs y medio
de vn que deuera restituir a otro ynteresado
que los lleue de mas.
Hixuela de Bartme Gallego
Hauer
Ha de hauer el dho Bartolome Gallego, como
uno de quatro hijos y herederos de los dhos
Pedro Gallego y Ana Baena, su muger, los
un mil ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte
y cinco mrs y medio de vn que le han
tocado y pertenecido en esta cuenta por
sus legitimas.
Ytt. Ha de hauer un mil cien rs de vn por
el principal del zenso impuesto sobre el
estacar de esta herencia, quedando de su cargo
la redencion y pago de reditos por las esta
cas qe se le han de adjudicar, y libres de
esta pension las adjudicadas a las demas
partes ynteresadas.
Ytt. Ha de hauer cinquenta y seis rs, veinte y
dos mrs y dos tercios por la tercera parte de zenso
de la casa de esta herencia qe se le ha de ad
judicar.
Ytt. Ha de hauer para pagar a dn Antonio Carrero,
los ochenta y quatro rs qe se le estan deuiendo
y se uajaron en las generales.
Ytt. Ha de hauer los diez rs qe se le vajaron en las grales
para pagarselos al medico dn Pedro Luis Soria
no a quien se le estan deuiendo.