de todos sus bienes, derechos y acciones y, aunque
por su fallecimiento vajo de dicha disposicion deuieron
dividirse y partirse entre Ana Baena, nuestra
madre y nosotros, no se egecuto asi, sino que
procediendo de buena fee y cariñosa union, siguie
ron sucediendo lo mismo desde el
fallecimiento abintestato de esta, que se verifico por
el mes de febrero del año pasado de mil setecien
tos setenta y nuebe, hasta de presente, y por quanto
tenemos algunos de nos intentado tomar estado
de matrimonio, con este motibo y el de la separa
cion, que es indispensable hacer, se hace forzoso
la division y particion entre nos de los bienes
y herencias que quedaron por los fallecimientos de
los dhos nuestros padres, para cuya operacion tene
mos hecho el competente ymbentario y aprecios
de dhos bienes y averiguando las deudas y demas
pensiones que sobre si tienen. Y con concurrencia de
personas inteligentes en la materia hemos procedido
a aquel acto, y queriendolo reducir a escritura
publica para que en todo tiempo conste. Otorga
mos por el tenor de la presente que vajo de la
predicha mancomunidad, y de la mas bien vista
union y concordia hacemos la particion y
division de los bienes y herencias recayentes
en nosotros por el fallecimiento de los dichos nues
tros padres, en la forma y manera sigte.
Cumulo gral de bienes
Primeramente una arca con su cerraja
y llaue valuada en treinta y seis rs.
Ytt. Otra arca que sirve de lacena valuada
en ocho rs.
Ytt. Una cama de madera con su encordeladu
ra en veinte rs.
Ytt. Una cantarera de dos cantaros en
ocho rs.
Ytt. Dos sillas grandes en tres rs.
Ytt. Otras dos pequeñas en dos rs.