Particion combencional de los
                
 bienes que quedaron por el falle
cimiento de Pedro Gallego y Ana
                
 Baena, su muger, vezs qe fueron
                
 de esta villa
                
 Entre
                
 Catalina, Ana, Barme y Pedro
                
 Gallego, sus quatro hijo y heredos
                
 Notorio sea a los que esta publica escritura de particion
                
 y diuision de bienes, uieren como nos, de la una parte Cata
lina Gallego y, de la otra, Bartolome Gallego, de estado solteros
                
 y maiores que declaramos ser de veinte y cinco años
                
 sin sugecion a patria potestad, tutoria, ni curadoria alguna,
                
 sino que por nosotros mismos, regimos y gouernamos
                
 nuestros propios bienes; de la otra, Ana Gallego, viuda de
                
 Bernaue Rusillo, y de la otra, Lucas Rodríguez de Espinosa
                
 en nombre y como curador ad bona de Pedro Gallego,
                
 menor de veinte y cinco años, cuyo nombramien
to hecho por este, tengo aceptado y jurado, y me esta
                
 discernido por auto de esta real justicia, proveido en
                
 tres del corriente mes, como se acredita de las diligen
cias originales practicadas a este fin, que para legitima
cion de mi persona, y documentar esta escritura,
                
 se acompañan a ella, vecinos que somos de esta villa de
                
 Baylen. Juntos de mancomun decimos que por el 
                
 testamento que en diez y nuebe de mayo del año pa
sado de mil setecientos setenta y seis, otorgo por ante el
                
 presente escrivano, Pedro Gallego, nuestro difunto padre
                
 nos ynstituyo como sus unicos hijos, por herederos