señores jueces y justicias de su magd de quales
quier partes que sean, para que a la puntual
                
 observancia de lo aqui contenido nos precisen y
                
 apremien como por sentencia difinitiba de juez
                
 competente pasada en autoridad de cosa juzgada
                
 y consentida. Renunciamos todas las leyes, fue
ros y dros de nuestra defensa y favor con
                
 la que prohiue su general renunciacion en
                
 forma y como se contiene, asi lo otorgamos
                
 ante el presente escriuano, por su magestad
                
 publico del numero y rentas de esta villa
                
 de Baylen, a once dias del mes de agosto de
                
 mil setecientos ochenta y tres años, y de los otorgtes
                
 a quienes yo, el escribano, doy fee conozco; firma
                
 el que saue y, por los que no, a su ruego lo hace
                
 uno de los testigos, que lo fueron presentes dn
                
 Manuel de Ria, Alfonso Leandro Caruajal 
                
 y Antonio Montenegro, vecinos de esta dha
                
 villa. 
                
 Lucas Rodriguez  
                
 Antonio Montenegro  
                
 Diego Vicente Carvajal