señores jueces y justicias de su magd de quales
quier partes que sean, para que a la puntual
observancia de lo aqui contenido nos precisen y
apremien como por sentencia difinitiba de juez
competente pasada en autoridad de cosa juzgada
y consentida. Renunciamos todas las leyes, fue
ros y dros de nuestra defensa y favor con
la que prohiue su general renunciacion en
forma y como se contiene, asi lo otorgamos
ante el presente escriuano, por su magestad
publico del numero y rentas de esta villa
de Baylen, a once dias del mes de agosto de
mil setecientos ochenta y tres años, y de los otorgtes
a quienes yo, el escribano, doy fee conozco; firma
el que saue y, por los que no, a su ruego lo hace
uno de los testigos, que lo fueron presentes dn
Manuel de Ria, Alfonso Leandro Caruajal
y Antonio Montenegro, vecinos de esta dha
villa.
Lucas Rodriguez
Antonio Montenegro
Diego Vicente Carvajal