de quarenta y dos estacas del sitio de la
viña Harcia de este termino a favor de una
capellania sita en la parroquial de sn Yldefonso
de la ciudad de Jaen.
Ytt. Se uajan sesenta y seis rs de vn que se estan
deviendo por reditos vencidos en dos años con
el anter zenso.
Por manera que importando
el cumulo gral de bienes, once
mil seiscientos cinquenta y dos
rs y las uajas grales, quatro
mil doscientos veinte y nuebe,
resulta por liquido caudal
partible la cantidad de siete
mil quatroscientos veinte tres
rs de vn que, divididos entre
los quatro ynteresados, hijos
y herederos de los dhos Pedro
Gallego y Ana Baena, toca
y pertenece a cada uno
la cantidad de un mil ocho
cientos cinquenta y cinco rs ueinte y cinco mrs y
medio de vn. En cuya inteligencia se pasa a la
formacion de hijuelas en la manera sigte:
Hixuela de Catalina Gallego
Hauer
Ha de haver Catalina Gallego como una
de quatro hijos y herederos de los dhos Pedro
Gallego y Ana Baena, los un mil ochocien
tos cinquenta y cinco rs veinte y cinco mrs
y medio de vellon que le han tocado
y pertenecido en esta cuenta por sus
legitimas.
Ytt. Ha de haver cinquenta y seis rs veinte y
dos mrs y dos tercios de otro de vn por la
tercera parte del censo impto sobre la
casa, cuya tercera parte se le ha de adju
dicar.
Ymporta el hauer de esta ynteresada segun
se descubre por la presente suma un mil nove
cientos doze rs catorce mas y un sesto de otro de ven,