egecucion ni otra diligencia de fuero ni de
derecho, cuyo benefico espresamente renuncio,
y usando de las facultades que el derecho y leyes
de estos reynos me conceden, y por el honor y
virginidad de la dha mi esposa, la mando y dono
en arras, la cantidad de trescientos rrs de vellon
cuya cantidad, como aumento de su dote, quiero
tenga la misma escepcion y pribilegio que esta,
que con dho aumento asciende a la cantidad total
de dos mil quinientos setenta y nuebe reales de
vellon; y a la firmeza y cumplimiento de quanto
dho es, obligo mi persona y bienes hauidos
y por hauer, doy poder cumplido a los señores
jueces y justicias de su magestad de qualesquier
partes que sean, para que a la puntual obser
uancia de lo aqui contenido me precisen y apre
mien como por sentencia difinitiba de juez
competente pasada en autoridad de cosa juzgada,
y por mi consentida; renuncio todas las leyes,
fueros y derechos de mi defensa y fauor
con la que prohibe su general renunciacion
en forma; y como se contiene, asi lo otorgo ante
el presente escriuano por su magestad pubco
del numero y rentas de esta villa de
Baylen, en ella a veinte dias del mes
de septiembre de mil setecientos ochenta