tocan y pertencen a la espresda mi esposa
por la herencia de sus abuelos maternos
y legitima de su difunta madre; y por quanto
dhos bienes estan realmente y con efecto en
mi poder, me doy por entregado de ellos
a mi voluntad, sobre que renuncio las leyes
de la entrega, prueba de su recibo y demas
de este caso, como en ellas, y en cada vna
se contiene y de que otorgo escritura de dote
a fauor de la mencionada Matea Muñoz
Clavero, mi muger, y carta de pago al
de el dho su padre, de todos los bienes que
la han pertenecido por la legitima y heren
cia anteriormente espresada; y me obligo
a tener y conseruar los dhos bienes en lo mejor
y mas bien parado de los mios, y a no disi
parselos, ni obligarselos a mis deudas, cri
menes ni escesos y a que, si lo contrario
hiciere, sea de ningun valor, ni efecto por
que siempre an de estar y permanecer
indemnes para entregarselos de pronto
a la dha mi esposa, o la persona que en
su nombre lo sea legitima para el percibo,
luego que el matrimonio que hemos
contraido sea disuelto por muerte, diuorcio
u otro de los casos que lo dirimen solo
en virtud de este ynstrumento, y sin dar
lugar a que para ello sea necesario citazn