de las quales fallecio: siendo forzoso para cum
plir estas, el hacer y practicar formal liquida
cion de dicha su herencia por la que se acredita
se en todo tiempo los bienes y ganancias que
les pertenecian, asi a dho difunto como a la espresa
da su viuda y herederos; se prepararon
y dispusieron a este fin, todos los materiales
y documentos necesarios; y con concurrencia
de los referidos Dn Josef de la Choza, presuitero, y
Dn Manuel Martin de Ruimartin, como perso
nas desinteresadas, imparciales e inteligen
tes en la materia, se paso a hacer el ymben
tario y aprecios de dichos bienes; a la averi
guacion de sus deudas, asi comunes como
particulares; y a la proposicion y decision de
algunos puntos de derecho, en que se ofrecio
duda. Y, en seguida de todo, a hacer y
practicar por dhos otorgantes de un acuerdo
la referida liquidacion, quenta y division
de bienes, formando el ha de hauer e hijuela
de los que a cada ynteresado correspondian por
todos sus derechos y acciones, con arreglo al
resultado de los documentos que se acompa
ñan; cuyo acto, queriendolo reducir a escri
tura publica, para que en todo tiempo conste;
por el tenor de la presente, y confesando
por cierta y verdadera la relacion que
antecede, otorgaron que la repetida liqui
dacion, y particion de los bienes y heren
cia que quedaron por el fallecimiento del
dho Dn Pedro de Rus Rentero, a consecuencia
de sus disposiciones testamentaria, y codicilar