de la referida mi futura esposa,
me obligo a conseruar en lo mejor
y mas vien parado de mis vienes
que hipoteco expecial y espresamte
a su seguridad y saneamto y a no
disiparlos, ni obligarlos a mis deudas,
crimenes, ni exzesos, y lo q en
contrario hiziere ha de ser de nin
gun valor ni efecto, porque siem
pre han de permanezer imdemnes
para entregarlos a la referida,
mi futura esposa, o a la persona
que en su nombre sea lexitima para su
percibo, luego que el matrimonio que vamos
a contraer sea disuelto por muerte, di
borcio o por otro de los que el dere
cho permite y lo complire puntual
mente sin dar lugar a que para ello