de su reçibo y demas de este caso, como
en ellas y cada una se contiene, y
me obligo a traerlos, a collazn y particion
con los demas hermanos y coherederos
de la dha, mi esposa, siempre que llegue
el caso, y por el mucho amor y cari
ño que le tengo y por causa honorosa
le mando y dono en arras y jo
yas proternupcias, trescientos rs
de von, que declaro caven en la de
cima parte de los vienes libres
que de presente tengo, para que sean
para mas aumento de su dote,
que juntos con los dos mil doscientos
veinte y un rs que a reciuido por
quenta de sus lexitimas, compo
nen dos mil quinientos veinte y uno,
los que como dote y caudal