para la admon y q quierno de nro caudal, pues aunque io
el dho Franzco Checa, me allo menor de veinte y zinco años
aunque maior de diez y nuebe, mediante a auer tomado
muchos dias haze estado de matrimonio con Maria de
Cozar, se me haze preziso la reintegrazion de mi lexitima
materna, y por consiguiente, lo tocante a mi hija Maria
Millon Checa y Moreno y para con la maior paz, union, quie
tud y tranquilidad que corresponde, entre padre, hijo, nieta
y ierno, emos deliverado el partir y dividir dha erenzia
de la enunziada mi difunta muger, madre y abuela de
nos, los otorgantes, extrajudizialmente, como lo emos executado
auiendose allado presente el infrascripto essno, y tasados
por personas peritas los uienes muebles y raizes qe se an
sujetado a este ynstrumento de nro acuerdo, consejo y delibera
zion, sin que se nos siga el menor agrauio en lo qe lexiti
mamte nos toca y perteneze, sin yncluirse ni tener qe
sacar el costo del funeral, misas y entierro, porqe estte,
io, el dho Barme Checa, lo he costeado y pagado de mi bolsillo,
y en igual modo el costo de medizinas en su dilatada en
fermedad, y cumpliendo en todo con su ultima y delibe
rada voluntad, en su dho poder para testar; y para la
maior formalidad y poder tener justo titulo, asi de los
uiens rraizes, como de los muebles, que a cada uno nos
toca y perteneze, como cosa nra propia, y lleuando a
puro y deuido efecto lo en este particular pactado, estando
ziertos sauedores y bien ynstruidos del dro que en este
caso nos corresponde, sobre que emos tenido nra efecti
ua voluntad y satisfaczion, el hazer y otorgar esta
puca essra de partizion, en la qual se expresaran los
uiens que se an de diuidir, y el menzionado legado
con la formazion de nro correspondiente a de auer,
que todo se explica en la forma siguiente:
Primeramente, dos arcas grandes con
en setenta y tres rrs.