de mi, el infraescripto, essno y testigos que auajo se expre
saran de que doi fee, y juro la susodha por Dios, Nro Sr y
una señal de cruz, segun dro, segun y como se requiere
que los dhos uienes son ziertos y verdaderos, y que se an
tasado por sus justos ualores, por personas de zienzia y
conzienzia, y quiero que pagado que esta, mi dote y arras,
que me tiene mandado, por la dha essra, el demas caudal que
quede, se tenga por propio del dho mi marido, y en quanto
a lo que importa este capital, y que su valor lo aia en lo
mejor de los vienes que quedasen spre y quando el matrimo
nio fuese disuelto, por qualesquiera de las causas preuenidas
por dro, dho mi marido, o sus erederos, sin aguardar a plazo ni
termino alguno, aunque por dro le sea conzedido, porque lo
renunzio expresamente, a cuia estauilidad y firmeza
y cumplimiento, cada parte por lo que nos toca. Obliga
mos, yo, el dho Miguel Sotes, mi persona y uienes y io, la
dha Luzia de Leon, los mios, unos y otros, muebles y raizes abidos
y por auer, damos poder cumplido executorio, a las justizias
y juezes de su magd, que de esta causa deuan conozer, para qe
a su observanzia nos compelan y apremien como si fuese
por sentenzia pasada, en autoridad de cosa juzgada, re
nunziamos todas leies, fueros y dros de nro fauor con la qe
proibe la gral renunziazion en forma. Y io, la dha Luzia,
por muger renunzio, las del emperador Justiniano
ausilio del Veleiano senatus consultius nueba y anti
gua constituzion, leies de toro Madrid y partida prag
maticas rrs y todas las demas que tratan en fauor de las
mugeres del efecto de las quales avisada
escno