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Escritura de capital de bienes de Miguel Sotes

Fecha1777
LocalidadEspaña, Jaén, Linares
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 15237

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de mi, el infraescripto, essno y testigos que auajo se expresaran de que doi fee, y juro la susodha por Dios, Nro Sr y una señal de cruz, segun dro, segun y como se requiere que los dhos uienes son ziertos y verdaderos, y que se an tasado por sus justos ualores, por personas de zienzia y conzienzia, y quiero que pagado que esta, mi dote y arras, que me tiene mandado, por la dha essra, el demas caudal que quede, se tenga por propio del dho mi marido, y en quanto a lo que importa este capital, y que su valor lo aia en lo mejor de los vienes que quedasen spre y quando el matrimonio fuese disuelto, por qualesquiera de las causas preuenidas por dro, dho mi marido, o sus erederos, sin aguardar a plazo ni termino alguno, aunque por dro le sea conzedido, porque lo renunzio expresamente, a cuia estauilidad y firmeza y cumplimiento, cada parte por lo que nos toca. Obligamos, yo, el dho Miguel Sotes, mi persona y uienes y io, la dha Luzia de Leon, los mios, unos y otros, muebles y raizes abidos y por auer, damos poder cumplido executorio, a las justizias y juezes de su magd, que de esta causa deuan conozer, para qe a su observanzia nos compelan y apremien como si fuese por sentenzia pasada, en autoridad de cosa juzgada, renunziamos todas leies, fueros y dros de nro fauor con la qe proibe la gral renunziazion en forma. Y io, la dha Luzia, por muger renunzio, las del emperador Justiniano ausilio del Veleiano senatus consultius nueba y antigua constituzion, leies de toro Madrid y partida pragmaticas rrs y todas las demas que tratan en fauor de las mugeres del efecto de las quales avisada escno



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