renunziazion, doy fee y declaro que de dho juramento
no tengo pedido ni pedire absoluzion ni relajazion de el nro
mui Santo Padre, su legado, ni a otro sr juez qe
poder tenga demelo conzeder, y caso que de motu propio
me fuere conzedido, protesto no usar de el, en manera al
guna, so pena de perjura y de caer en caso de menos valer.
Y a la conclusion de dho juramento, digo asi lo juro y amen,
en cuio testimonio, ambos otorgantes, otorgamos la presen
te ante mi, dho infrascripto puco del numero, y testigos en
la uilla de Linares, a ocho dias del mes de diziembre de mil
setezientos setenta y siete años, siendolo presentes
Antonio Villa, Eugenio Torrezilla y Diego Alonso
Rodriguez, vezinos de esta dha ua, a los quales con los
otorgantes que no firmaron por no sauer escriuir, y a su
ruego lo hizo uno de dhos testigos, yo, el zitado essno doy
fee conozco.
Antonio Villa
Ante mi,
Zuñiga y Manso