de las q el dro llama yntter
nezesarias pra
su firmeza, sobre q renunzio las leies del orde
namto rl y demas q con ellas concuerdan, y de los
referidos vienes desde luego me doi por contento
y satisfho a mi voluntad por hauerlos re
ziuido de mano del dho Anto Salido, mi
suegro, por qta de las lexmas de la dha mi futura es
posa, y porq su entrega no pareze de preste, re
nunzio las leies de ella y prueba de su reziuo
y de mas del caso como en ella se contiene, y aten
diendo a la onrra y birginidad la dha mi futura
esposa y otras razones dignas de atenzon, le mando
en arras protternunzias donazon yrreuocable
seiszientos y sesenta reales de vellon, que
juntos con el ynporte de los de la dotte conponen
dos mil settezientos y quarenta y siete rs vn.
Y los seiszientos y sesenta q le llevo mandados
en arras a la dha mi proxima esposa confieso
cauen en la dezima parte de mis bienes y, si
no cupieren, se los situo y señalo en los que
en adelante ganare y adqueriere. Y los expresa
dos dos mill settezos quarenta y siete rs de la dote y
arras me obligo de tener y sobtener en lo mejor
y mas bien parado de mis vienes y de no los