hixa, dos mill y ochozientos rs en cien de tro de que le di papel
rreziuo de ellos. Y lo rrestante cumplimto a dha cantidad por manera
los rresivi por muerte de dho mi suegro en la cuenta y partizion
que se hizo por su fin y muerte por ante dho Juan Franco Garzia
de Mora, essno, y asi lo declaro para que se sepa y en todo tiempo cons
te el caudal que para en mi poder de su legitima materna de
dho mi hixo. Y estando presente la dha Da Luisa de Linares, muger
del otorgante y precedida la licencia y venia que de marido a muger
en dro es nezesaria, pedida, concedida y aceptada de que yo, el essno,
doi fee, y de ella usando ambos otorgantes de una conformidad, decla
raron ser dho caudal propio del otorgante, y dho su hixo se puso
arruiua expresado y averlo entrado a dho segundo matrimonio el
otorgante, cuios vienes contenidos en este capital, declaro la otorgte
estar de manifiesto y aver sido apreziados de su consentimto por parte
personas ynteligentes, y no lo contradize ni a ello opondre ninguna ap
cion y por ser verdad lo referido, y para su maior firmeza y vali
dazion, asi lo declararon ambos otorgantes baxo de juramto que
de su voluntad hizieron a Dios y a una cruz, segun dro, en testimonio
de lo qual otorgaron la preste ante el essno ppco del numero de esta cuidad
Jaen y testigos ynfraescriptos, donde es fha y otorgada esta carta, estan
do en las casas de nra morada, en la plaza de Sor San Yldefonso, a treinta
dias del mes de diciembre de mill seteztos treinta y cinco as.