de quatro rs, y veinte y nueve mrs de rre
ditos en cada un año, que fundo Juana Gu
tierrez en la dha Yglesia Parrochial de Sor
Sn Yldefonso de esta cuidad, y esta libre de
otra carga apreziada en tres mill rs vn
de cuio aprezio se ha de baxar quando con
benga el principal de dha memoria y asi
se previene para que conste en todo tiempo.
Por manera que suman y montan los
dhos vienes muebles, rraizes, semobientes y demas alhaxas
arruia contenidas segun sus aprezios y la suma cinquenta
y siete mill nuevezientos setenta y quatro rs vn, en cuios
vienes y cantidad se ycluie, demas del principal de la me
moria que contra si tiene la dha casa calle Sal si puedes segun ba
declarado en su partida diez y nueve mill quinientos trein
ta y dos rs y veinte mas de la legitima materna de Dn
Franco Pablo de Olmedo y Mirez, hixo menor de mi, el otorgte
y de Da Margarita de Mirez, mi primera muger, hixa
de Dn Franco de Mirez, ya defunto, y de Da Margarita de
Mirez, mis suegros, cuia cantidad la rreziui en esta mane
ra, los onze mill quatrocientos y ocho rs al tiempo, y quando
contraxe dho matrimonio con dha mi primera muger
de mano de sus padres a cuenta de ambas legitimas de la susodha
de que le otorgue carta de dote el año de mill setezos veinte
y cinco ante Dn Franco Garzia de Mora, essno, y despues me en
trego a dha cuenta de legitima materna, la dha mi suegra,
dos mill nuevezientos sesenta y cinco rs, en cuia cantidad
fueron inclusos ochozientos rs, poco mas o ms, de dos yegua
que auia rrezivido la susodha, de q otorgue escriptura de mas
aumto de dote ante dho essno, y despues me entrego dha mi
suegra a dha cuenta de legitima materna de la dha su