Arrendamiento tempo
ral. Dn
Andres Cajiga
a
Fernando Mendosa
Sea notorio como nos, Dn
An
dres Gomes Cajiga de la una par
te
y de la otra Fernando Men
dosa como principal y Ju
an
Fernandez como su
fiador y juntos de mancomun
ynsolidum
con remuneracion de las leyes de la man
comunidad
y fiansa desimal que por quan
to yo
el dho Dn Andres tengo por mias
propias unas casas que cirben de
ogaseri
a
con dos ataonas, caballerisa y
diferen
tes peltrechos y utensilios que me perte
necen
cituadas en la plaseta de esta villa
que de presente lindan con casas mias
propias y con otras de dn Pedro
Josef de Valla
dares, las qe é arrendado al citado Mendosa
por tienpo de un año que a de principiar
a correr desde hoy dia de la fha y concluira
en otro igual del año proccimo que ven
dra de setecientos noventa y tres en precio
cada dia de siete reales de vellon que me a
de satisfaser diariamte
y con la obligacion de
entregarme luego que cumpla dho arendamiento