recivo de dote dn
Jph de As
carate a favor
de da Rosalia
de Mors, su muger.
Yo, Dn Jph de
Ascarate, vecino que soi de esta
va e hijo legitimo de
dn Pedro Jph de Ascarate
e Yturralde
de y de da Leonor Granados,
que fueron de la ciud
de Moguer, ya
defuntos, digo que por quanto los dos de junio
del año
pasado de mil setecienttos ochenta y dos, contraje
matrimonio, in facie ecclesiae, con
da rosalia Mora
les
de esta vecindad, hija de dn
Andres de Morales,
ya defunto y de da
franca rodriguez
y en aquel tiempo
se me entrego por dha mi muger por dote
y capital
suyo propio, diferentes alajas, bienes muebles y
raices
que asendio dho capital a sesenta y siete mil
ciento
cinquentta y dos
rrs y veinte y seis y dos
tercios de mrs,
todo devn
como constta de la hijuela que para este e
fecto
se formo a favor de dha mi muger en la
partion
extrajudicial a bienes de dho Dn
Andres, mi suegro
y entonces ofresi otorgar en su favor el
correspon
diente
ynstrumento de recivo y carta dotal y no
ha
viendose asii efectuado, a causa de mis
ocupaciones,
ausensias y otros
motivos justos y legitimos que lo
han ympedido, haviendo
proporcion, me pide
con lo en aquel tiempo
y biendo ser
justta y arreglada su solicitud condesiendo en ello
y poniendolo