Ytten vn lebrillo de amasar apresiado en seis
reales de uellon.
Ytten de plattos y ottras piesas de loza, siette rs de un.
Ytten de esteras, onse reales de uellon.
Yten tres varas y media de anascote pa vn manto,
treintta y un reales y quarttillo de uellon.
Yten seis baras de anascote para vna saya en
sinqta y quattro rs de uellon.
Yten nuebe baras de camellon para vnas ena
guas, quarentta y sinco rs de uellon.
Por manera que suman y monttan los dhos
vienes settecienttos settentta y quattro
reales y tres quarttillos de uellon, los quales por ser en mi po
der me doy por contentto y enttregado a ttoda mi volunttad
sobre que renuncio las leyes de la enttrega, prueba del rreçiuo
y demas de este caço como en ellas y en cada una de ellas
se conttiene; y me obligo a ttenerlos por dotte y caudal de la
dha mi muger y de no los disipal ni maluarattar ni obligar
a mis deudas, crimines ni exsesos y cada vez y quando
que el dho mattrimonio fuere disuelto o separado por muertte
o diuorsio o por ottra de las causas que el derecho permitte
boluere y restituire a la dha mi muger los dhos vienes
como los reçiuo y en su defecto su valor sin aguardar