albaseas.
Yten mando q el dia de mi entierro, si fuere ora,
y si no el siguientte, se digan por mi alma al
cuerpo presete dos misas cantadas, una del ofizio de
Nra Señora y otra de requien con su bixilia.
Yten mando se me diga la miza de animas y
tres de l agonia en la dha yglesia de Nra Señora
de la Consepon por los señores clerigos de ella.
Yten mando se me digan por mi alma e in
tension y deuosiones cumplimto a quarentta
misas rezadas, y baxada la quartta pte de la
iglessia las demas se digan pr mitad entre los dos combentos
de Nro Padre san Franco y Nra Señora de la Victoria
pr sus relixiosos, prque assi es mi volunttad.
Yten declaro me deue Juana Bapta, mi suegra, tres fane
gas de trigo, las dos q le preste el año pasado de se
tesstos y ocho, a presio de sinquenta rs fanega,
y la otra q pagó de mi caudal Barme Barrera, mi
marido, difunto, por la dha su madre q estaua
deuiendo a Franco Neto; y assimismo sesenta y tres rs
q pagué por la suzodha de veinte y vna peonada en sus
biñas; y assimismo vna quartilla de habas y seis rs.
Y assimismo sesenta y seis rs, los treinta y seis de seis
@ de uino y los treinta de asste. Y dañado y veinte y dos
rs de los hornales q pagué por la susodha en recoxer
el trigo q la suzodha tenia el dho año pazado,
y nuebe rs de vn capotte de saial q el dho mi marido