Ytten una basquiña de lamparilla en treinta rs.
Ytten dos anillos de oro con piedras blancas y berdes
y una cajetta de platta de una joya de pecho
de platta sobredorada, todo en ochentta y nueue rs.
Ytten sesentta y siette escudos y mo de platta
que hasen mill y dose reales y mo de vellon.
Ytten seis seruilletas y unos manteles de crea
en veintte reales.
Ytten una caldera y un perolillo y una sartten,
treuedes y esparillas, todo en sinquentta y seis rs.
Ytten dos esteras de espartto, una de junco y onse
baras de corredor, todo en quarenta e un reales.
Yten seis plattos de peltre y un almires con
su mano y un belon, todo en sessentta y nueue rs.
Ytten un lebrillo berde y quatro sillas, dos de costilla
y dos de paja, ttodo en veintte y un rs.
Todos los quales dhos vienes, pren
das y mrs ynportan dos mill setesienttos y sinqta y
quatro rs y mo de vellon y de todo ello me
doy por entregado y contento a mi voluntad
sobre qe renunsio las leyes del entrego
como en ellas se contiene y me obligo
de tener dhos vienes por dote y caudal de la
dha mi muger, sobre lo mexor y mas
vien parado de mis vienes y de
no los disipar ni malbaratar ni ovli
garlos a mis deudas, crimines ni esesos y cada
ves y quando qe el matrimonio qe es entre mi