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Bienes que Juan Suarez recibe como dote por su matrimonio con María Francisca

Fecha1701
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4211

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qe renunsio las leyes del entrego como en ellas se contiene y me obligo de tener dhos vienes por dote de la dha mi muger sobre lo mexor y mas vien parado de mis vienes y de no los disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas, crimines ni esesos y cada vez q quando que el dho matrimonio qe es entre mi y la dha mi muger fuere disuelto o separado por muerte o diuorsio o por qualquiera de los cassos qe el derecho permite dare y voluere dhos mrs y vienes a la dha mi muger o a quien su causa vbiere o los mrs de sus apresios luego de llano en llano sin aguardar a plaso ni termino alguno ni la retension de la no fatal qe en este casso se me consede de cuyo auxilio y remedio expresamte renunsio y por todo ello se me pueda exar y exte con solo el juramto de la dha mi muger o de quien su causa vbiere en quien lo dexo diferido sin otra prueua alguna de qe le releuo todo en esta uilla a mi costa y con las de la cobransa y para el cunplimto y firmesa de lo qe dho es, obligo mi persona y vienes avidos y por aver y doy poder cumplido a las justisias y jueses de su magd para que a ello me conpelan y apremien como por sentensia pasada en cossa jusgada y renunsio las leyes y derechos de mi defensa y la que prohiue y defiende la general renunsiasion de leyes fha non valga que es


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