el por estar dhas puertas sin llabes, para efecto de
embargarle sus bienes hallo por de el susodho los
siguientes: dos colchones poblados de lana; un esca
ño de enzina; dos sillas de baqueta negra biexa;
una arquita pequeña; dos arcas grandes de nogal
con cerraduras y llabes; dos tinaxas pequeñas;
las quales dhas arcas se hallaron echadas las
llabes por tenerlas su dueño, por lo que no consta
lo que en ellas pueda auer. Y no se hallaron otros
bienes en dho cuarto, por lo que su md mando q
el dho Migl Belasco, morador de dha casa, se
constituiese por depositario de ellos y que no consin
tiese que se abriesen dhas arcas por el dueño ni otra
persona sin dar cuenta a su md dho alcalde,
con aperziuimto que sera de su cuenta y ries
go qualquier destrauio que sobre ello ubiere. Y, es
tando presente el referido Migl Belasco, yo el
noto le notifique lo aqui mandado, quien aui
endolo entendido dixo se constituia y constituio
por tal depositario de los espresados uienes, y que
guardara y cumplira en todo y por todo lo que
se le a mandado. Y asi lo otorgo y firmo y su md,
de que doi fee.
Miguel de Velasco
Matheo Gordo Zerbera Jua de Velasco Mayorgas, no.