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Pleito incoado de oficio por la justicia de la villa de Colomera contra Francisco de Raya, de la misma vecindad, sobre las heridas que causó a otro vecino, Antonio Santiago

Fecha1753
LocalidadEspaña, Granada, Colomera
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5233/014

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de autoridad, sienzia y consienzia, e procurado rreduzirle a la concordia y quietud del matrimonio, no lo e podido conseguir; ni tanpoco por rreprehenziones y amenazas de señores jueses q lo an sabido. Antes bien, con mas encono y furor a proseguido en sus malos tratamientos, y aora nuebamente, el dia beinte i seis de agosto progsimo pasado, a fuerza de la rreprehension de mis hermanos y parientes se enfurezio de forma q tomo vn cuchillo para matarme. Y, huiendo de su furia, me asi de vna bentana q el rreferido mi marido yba a zerar para q no pudiesen ber los bezinos la maldad q iba a ejecutar, en la q enpeze a dar bozes para q me faboreziesen, q, a no aberlo hecho asi i bisto los rreferidos bezinos este lanze, es zierto me ubiera quitado la bida. Y notizioso mis hermanos d esto, le rreprehendieron con seberidad. Y creiendo darian cuenta a la justizia se ausento d esta ziudad, y aora se a buelto secretamente, y entradose en mi casa con todo secreto, con poco temor de Ds y de su conzienzia, continua su deprabado animo en maltratarme y castigarme, diziendome e de ser su esclaba toda mi bida, i q por tal esclaba me a de herrar. Y, respecto de q segun su mala desistion ninguna enmienda y prosecuzion de sus malos tratamientos y amenazas q intrinca y ocultamente me haze, no tengo seguridad de mi bida, pues me temo probablemente q me la puede quitar ia en algun furor de los q acostumbra, o ia alebosamente a lo q es inclinado. Por tanto, y porq no es justo se de lugar a q io padesca el detrimento de mi persona y riesgo de mi bida, para asegurarla y q se castiguen sus exesos con las maiores y mas grabes penas en q por derecho a incurrido, a Vd suplico se sirba mandar


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