Dilixencia y enbargo
de bienes
de Manuel Martin de Bega. E luego incontinenti, para justificacion d esta causa, su mrd
Pedro Ximenez de la Canal, alcalde, asistido del pressente escrivano, paso a la
casas de la morada de Manuel Martin de Bega, que son la de doña Herminia de
Billa, su madre, y de Francisco Corral, su padrasto. Y, preguntado a dicha su madre por dicho
su hixo, respondio estaba en el molino de pan. Y, por la causa que
puede resultar conttra el susodicho como uno de los reos zita
dos por bienes de dichos sus padres, y por lo que le puede tocar, se enbar
gan los siguientes: vna espada desnuda marcada; vn esca
parate de pino grande; vn arca con su zerradura y llaue; vn aparato
de amasar abiado con su peso de cobre; vna caldera de ocho libras de peso; vn
almirez con su mano; dos mesicas, la una de pino con su gabe
ta y la otra sin ella. Los quales dichos bienes dicho señor alcalde
depositto en Juan de Espinosa, vezino d este lugar, el qual que es
taba pressente se constituio por deposittario de dichos bienes y se obligo
a tenerlos de pronto y manifiesto para entregarlos cada que
se le mande a ley de deposittario, so las penas de tal. Y a ello se obligo
con su persona y bienes, poderio de jusstizia y renunciacion de leies, y la general
en forma. Y en la referida lo otorgo y no firmo por no sauer, fir
molo dicho señor alcalde. Doi fee.
Pedro Ximenez
Canal ante mi,
Anttonio Ximenez
Piedraitta, escrivano.
Dilixencia buscando a Phe
lipe Ruiz y enbargo
de bienes. E luego incontinenti, en el dicho dia beinte y quatro de abril de dicho
año, para mas justificacion d esta causa Pedro Ximenez, alcalde, asistido de mi el escrivano, se paso a casas de Phelipe
Ruiz, que son las de Xpl Ruiz, su padre. Y, preguntandole por dicho su hixo, respon
dio no aber parezido desde anoche, por cuia razon, y por la culpa que
puede resultar, y por quenta de lo que le puede tocar de su lexitima, se enbarga
ron los siguientes: vna artesa con dos zedazos; su tabla, tendido,
baretas y tabla; vna caldera; vna mesa pequeña de pino; vna
tarima de pino de quatro tablas; vn cofre con su zerradura y llaue;
vna almirez con su mano; vna sarten. Los quales dichos bienes
dicho señor alcalde deposito en Juan de Espinosa, vezino de este lugar, el qual
que estaba pressente se constituio por tal depositario de dichos bie
nes y se obligo a tenerlos de pronto y manifiesto para
entregarlos cada que se le mande a ley de depositario, so las
penas de tal. Y a ello se obligo con su perssona y bienes, pode