Por manera que ttodos los dhos bienes, ttasados
y apreziados en la forma rreferida, suman
y monttan ttres mill setezientos y ochentta
y siete rreales de moneda de vellon, de cuya
cantidad se an de rreuaxar las partidas sigtes:
Primeramente, se an de baxar de los ttres
mill settezos y ochentta y siete rrs de moneda
de vellon, q ymportta este caudal trezienttos
y veintitres rreales q el ottorgte esta deuiendo
a Lucas Perez, de nazion gallego, vezino de
dha ziud de Grada, por hauerselos presttado
para diferentes gasttos q se le an ofrezido
hazer en labrar y cultibar las dhas
azas.
Ytten, se a de baxar de dho caudal zientto
y veintisiete rreales q el ottorgte esta deuiendo
a Joseph Luxan, su hermano, por hauerselos
presttado.
Que ambas las dhas partidas suman y
monttan quatrozienttos y zinquenta rrs de
moneda de vellon, q reuaxadas de los dhos ttres
mill settezos y ochentta y siete rreales que
ymporttan por maior los bienes d este ca
pittal, quedan liquidos ttres mill trezos y
ttreinta y siete rrs de moneda de vellon, sal
bo error de pluma.
Todos los quales dhos bienes, el dho otorgte declaro son ziertos y berda
deros y q balen los dhos prezios segun la tasazon que de ellos se a echo
y q los lleua por su caudal conozido al matrimo, q asi a de contraer con
la dha Da Ana Moreno, de los quales aze y ottorga esta capittal en la
forma q puede y aia lugar en dro; y estando presste la dha Da Ana Mo
reno, d estado donzella, a quien, asimismo, yo, el ssno, doi fee q conozco,