hauiendo oido y entendido esta escritura y las partidas de q se con
pone, dixo y ottorgo q en la forma q puede y aia lugar en derecho
la azetta y declara q ttodos los bienes y caudal conthenidos en
ella son zierttos y berdaderos, y los trae al dho matrimonio el dho
Pedro Luxan, su marido, y q le consta no tiene mas deudas q se aian
de baxar del dho su caudal q las q ban expresadas ya por
bien, y consiente q cada q el matrimo sea disueltto o separado
por muerte o por diuorzio, y por otro qualquiera de los cassos que
el dro permitte, auiendose sacado del caudal q tubieren primero
y ante todas cossas la dote y arras de la otorgte, se saquen los tres mill
trezientos y treinta y siete rrs q ymporta esta escriptura para re
conozer lo q ai de vienes gananziales, para partir y diuidir entre
anuos si los ubiere, lo qual no contradira ni reclamara aora ni en
ningun tiempo, por ser ziertos los dhos vienes como lleua referido,
y amuos a dos ottorgtes asi lo ottorgaron, y no firmaron porq dixeron
no sauer escriuir. A su rruego lo firmo un testigo, siendolo Franco
Palazios, Ysidro Ruiz de la Coba y Melchor de Segura, vezos
de dha ziudad de Grada.