Un destilador de piedra. Un canzel de zelozia biexo.
Dos escopettas largas de acauallo.
Dos espadas con guarniziones lisas.
Y en este estado por ahora el dho ministro suspendio este yn
bentario para proseguirlo cada que conuenga y los uienes
conthenidos en el, dho ministro los deposito en la dha Doña
Juana Agustina Delgado, viuda del dho dn Manuel de Pa
rada y Barros, la qual que esta presente otorgo se constituye
por depositaria de los dhos vienes, y se da por entregada de ellos
a toda su boluntad y se obliga a tenerlos en su poder y de
pronto y manifiesto para entregarlos cada q se le mande
por el señor alcalde mayor de esta ziud v otro señor juez
competente q d este casso conozca, pena de pagar su balor
a ley de tal depositaria, y so las penas en que yncurren los que
no acuden con los depositos que estan a su cargo, y a ello se obligo
en forma con sus bienes y rrentas muebles y rraizes, ha
uidos y por hauer, dio poder cumplido a las jusas y juezes
de su mgd, q de lo aqui contenido conforme a dro puedan y de
uan conozer para que a su cumplimto le apremien como por sentta
pasada en cosa juzgada, rrenunzio todas las leyes, fueros y de
rechos de su fauor y la xeneral y las del emperador Justinia
no senatus consulto Beleyano, nueua y viexa constituzion,
leyes de Toro, Madrid y partida y demas que son y ablan
del fauor de las mugeres de q fue auisada por el presste de que
doi fee y, como sauidora de ellas, las rrenunzio, y asi lo otorgo
y firmo siendo tts Dn Juan de Segura, Alphonsso Muriel, ssno de su
mgd, y Melchor de Segura, veznos de Grada.