Y dhos uienes aqui ymbentariados son los
mismos q el otorgte y la dha su muxr dexaron
declarados por clausulas del thestamto q anbos a dos
otorgaron, baxo de cuia disposizion fallezio la dha
su muxer ante Franco de Ynojossa, ssno q fue de
su magestad por el año passado de mil y settos y dos
sabana q se a consumido despues q otor
garan dho thestamto, todos los cuales dhos uienes
ymbentariados, dho ministtro los depositto
en el dho Dn Miguel Matute, el qual q esta de pre
sente, otorgo se constituia y constituio por de
positario de dhos uienes y se dio por contento
y entregado de ellos a su boluntad, sobre que
renuncia las leies de la entrega y las demas del
caso, en toda forma como en ellas se contienen
y se obligo a tenerlos en su poder y de pronto
y manifiesto para entregarlos cada que
se le mande por el dho señor alcalde
mayor u ottro señor juez que de estos autos conozca
para de pagar de su balor a depositario y so las
penas de el, y a ello se obligo con su persona y uie
nes muebles y raiçes auidos y por auer, dio poder
cumplido a las justizias y juezes de su ma
gestad q de lo aqui conthenido conforme
a derecho puedan y deban conozer, para
que a su cumplimto hapremien como por
sentenzia passada en cossa juzgada,
renunzio todas las leies, fueros y derechos