de conttado, a vistta y en presenzia de
el presente essno pco, y testigos d sta escritura,
de q le pido de fee, y yo, el presste ssno, doi fee q
en mi presenzia, y de los ttos q aqui se con
tendran, el ottorgte reziuio todos los dhos
vienes rreferidos en sta dotte, y pasan
a su poder, rlmente y con efectto, y
en sta forma doi sta fee.
Y por honrra, sangre, partes y vir
ginidad de la dha, mi esposa, le mando en aras
y propter nunzias, y donazion yrreuoca
ble, q el dro llama ynter biuos, duzienttos
ducados de moneda de uellon, q confiesso
cauen en la dezima parte de mis bienes
y, si no cupieren, se los dono y mando en los q
Dios, Ntro Señor, adelante me diere y adque
riere, q junttos con la dha dotte, suman
y monttan quatro mill y diez y ocho rreales
de vellon, saluo error, q cada q parezca
se a de deshazer.
Todos los quales dhos vienes me obliga de los tener en lo mexor
y mas bien parado de los mios, y no los obligare ni ypotecare a nin
guna de mis deudas ziuiles, ni criminales, ni axenas, y cada y
quando q el matrimonio entre mi y la dha, mi esposa, fuere di
sueltto o separado, por muerte o por diborzio, o por otras qualesquiera
de las causas que el dro dispone, boluere y rrestituire a la dha,
mi esposa, o a quien por la sussodha fuere parte la dha dote, y arras,
luego q lo tal suzeda sin termino ni dilazion alguna, sin
aprouecharme del año y dia q tenia para boluer arras,
y rrestituir la dha dote porq desde luego, para quando
llegue el casso, lo rrenunzio y ttodo ello, lo pagare en sta
dha ziud de Grada, y a su fuero y jurisdezon, con las costas
de la cobranza, donde hago destinazon de la paga, y a la firmeza,