pra auida y adquerida con justo y berdadero tittulo
como lo es sta escripra y en el dho les doi el poder y
faculttad de dro nezesario para q tomen y apreendan
la posesion de la dha casa judizial o extrajudizialmte,
como les parezca, y en el ynterior constituyo al dho, mi
ermano, por su ynquilino, tenedor y poseedor para se
la dar y acudir con ella a los sussodhos cada q la pidan,
que para ello otorgo sta zession de dereos a fauor de la dha
mi sobrina, y de quien por la ssussodha sea partte con
todas las clausulas, fuerzas, requessitos, y demas firmezass
que para su balidazion conuengan, y obligo al dho
mi hermano a q la habra por firme, aora y en todo
tiempo y no la reclamara ni contradira en manera
alguna, y si lo yziere o yntentare no a de ser oido ni admitido
en juizio, ni fuera delantes a de seruir y sirua de mayor
aprouazion y ratificazion d esta escritura, y ponerla con
mayores fuerzas y firmezas para que se lleue a pura y deuida
execuzion con efecto. Y a la firmeza, paga y cumplimto
de todo lo que dho es, yo, el dho Dn Matheo Quiles de Roxas
por lo que me toca me obligo con mi perssona y vieness,
y yo, el dho rdo, padre fray Antonio Lopez de Castro, obligo
los bienes y rentas del dho Dn Manuel Lopez de Castro,
mi ermano, todos ellos, muebles y rayzes hauidos y por
hauer, y amuos, a dos otorgantes por mi y yo, el dho padre fray
Antonio Lopez de Castro, en el dho nombre damos horden cum
plido a las justizias y juezes de su mgd, que de lo aqui con
ttenido y contra nos, los dhos otorgtes, conforme a dereos puedan
y deuan conozer para q a su cumplemto me apremien a mi,