dependientte se rrequiere, y es nezesario y otro mas amplio se le
doy, y otorgo al sussodho con libre fianza y xeneral adminis
ttrazion, obligazion y releuazion, en forma, y sin limittazion al
guna, y con faculttad de q le pueda sobstituir en todo, o en parte
en quien, y como le pareziere reuocar los sobstituttos, y nombrar
otros de nueuo, q a todos releuo segun derecho, y a que abre
por firme ste poder, y todo lo q en su virttud se yziere
obrar, otorgare, executare, y dipusiere, obligo mi perssona
y vienes muebles, y rayzes hauidos y por hauer, y para
su exon doy poder cumplido a las justizias, y juezes que
de mis causas conpetentes, puedan y deuan conozer, y lo
reziuo por sentenzia pasada en cosa juzgada, sobre que
renunzio todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor, con la
xeneral, en forma en cuyo testimonio asi lo otorgue,
ante el presente seruio y testigos en la villa de Madrid,
a tres dias del mes de junio de mill settezientos y cin
co, a siendo testigos Dn Gaspar Romano, Dn Manuel Franco,
y Franco de Sarauia, residentes en sta corte, y el ottorgantte
a quien yo, el dho ssno, doi fee, conozco, lo firmo. Dn Manuel
Lopez de Castro. Ante my. Juo de Buenafox y Oliua. E yo, el dho Juan de Bonafox y Oliua, ssno del rey nro señor,
residente en su corte y prouinzia presente fui a lo que
dho es, y en fee de ello, lo signe y firme. En testmo de verdad.
Sta signado. Juo de Bonafox y Oliua.
El qual dho poder aqui ynserto, bueluo a rrezeuir de mano de
el presente ssno para usar de el cada que conuenga, de que ottorgo,
reziuo en forma y usando del dho poder para lo contenido en
sta escritura otorgo que en del dho Dn Manuel Lopez de Castro,
mi ermano, doi a la dha Da Franca Ximenez de la Platta, mi so
brina y en su al dho Dn Matheo Quiles de Roxas, su esposso