para su mayor balidazion, conuenientes que, siendo por el
dho mi ermano, fho, obrado y otorgado, executtado y dispuestto, yo,
desde luego, para quando llegue el casso, los aprueuo, loo ratifico,
prometto, y me obligo de los hauer por firmes y valederos, como
si yo mesmo las yziera, otorgara, y executara, y a todo ello
me allara presentte. Y generalmente, le doi ste dho poder, al
dho rno, padre frai Antonio Lopez de Castro, mi ermano
para que si en razon de lo en el contenido, qualquier cosa o pte
de ello fuere nezessario parezer en juizio en mi nre lo haga,
ante qualesquier señores, juezes, y justizias, audienzias y
tribunales eclesiasticos, o seculares y ante quien, y como con
derecho pueda y deua, y haga pedimenttos, rrequerimenttos, pida
execuziones, pressiones, benttas, tranzes y remates de vieness,
tome posession de ellos, presente papeles y testigos, escripturas
y prouanzas, concluya, pida terminos y plazos, y los renun
zie, rrecuse, jure, emplaze, proteste, consientta, reclame, oiga autos
y sentenzias, ynterlocutorios y difinitiuas, consientalas en mi
fauor, y de las en contrario, apele y suplique, y siga las ttales apela
ziones y suplicas en todas ynstanzias, astta su fenezimientto,
saque y gane qualesquier prouisiones, rreales decretos, me
xoras y otros despachos, y su conthenido aga lleuar a pura y
deuida execuzion, y ultimamente, haga, obre, actue y executte
todos los demas autos, y dilixenzias judiziales, y extrajudizia
les q conuengan, y menestter sean, y lo mismo q yo aria, y podria
hazer si presente a todo ello me allase, q el poder q para todo
lo en ste conttenido, cada cosa y parte de lo a ello, anexo y