renunzio las leyes de la entrega y de mas de ste
casso, en toda forma como en ellas se contienen,
y de todo ello otorgo, tan basttante reziuo como
de derecho se requiere a fauor de la dha mi espossa,
y de quien por ella sea partte.
Y por honrra, partes, sangre y birginidad de
la dha mi esposa, le mando en arras y propter nun
zias, y donazion ynrreuocable, que el derecho
llama ynter uiuos, mill ducados de moneda de
vellon, que confiesso cauen en la dezima partte
de mis vienes, y si no cupieren en los q de pressentte
tengo, se los mando en los que en adelante tubiere,
y Dios me diere que quepan en dha dezima partte,
que juntos con la dha dotte suman y monttan
settentta y cinco mill y quarenta y ocho rrs de
moneda de vellon.
Los quales me obligo a tener sobre lo mexor
y mas bien parado de mis vienes, y hazienda y a no los dezipar
ni maluarattar, ni obligar a mis deudas ziuiles ni criminales, y a se
las dar y acudir con ellos a la dha mi esposa, y a quien por la
ssusodha sea parte cada que el matrimonio sea disuelto; o separado por
muerte o por diuorzio; o por otro qualquiera de los cassos que el
derecho permitte, sin detension ni dilazion alguna, y todo ello
lo boluere y pagare junto y en una paga con las costtas de la
cobranza en sta ciud de Grada, y a su fuero y jurisdizion, donde
hago destinazion de la paga en casa y poder de la dha mi espossa
o su parte, y a ello se me a de poder executar y apremiar por todo rigor
de dro en virtud d sta escriptura, y el juramento de la dha mi
esposa, o quien por la ssusodha sea parte en que lo dexo diferido, dize
ssorio y releuado de toda prueua, hastta sentenzia de remate
y apremio con costtas. Y stando presente a todo lo que dicho es
yo, el dho rdo padre frai Antonio Lopez de Castro, relixioso