renunzio las leyes de la entrega y de mas de ste
    
 casso, en toda forma como en ellas se contienen, 
    
 y de todo ello otorgo, tan basttante reziuo como 
    
 de derecho se requiere a fauor de la dha mi espossa,
    
 y de quien por ella sea partte.
    
 Y por honrra, partes, sangre y birginidad de 
    
 la dha mi esposa, le mando en arras y propter nun
zias, y donazion ynrreuocable, que el derecho
    
 llama ynter uiuos, mill ducados de moneda de
    
 vellon, que confiesso cauen en la dezima partte
    
 de mis vienes, y si no cupieren en los q de pressentte
    
 tengo, se los mando en los que en adelante tubiere,
    
 y Dios me diere que quepan en dha dezima partte,
    
 que juntos con la dha dotte suman y monttan 
    
 settentta y cinco mill y quarenta y ocho rrs de
    
 moneda de vellon.
    
 Los quales me obligo a tener sobre lo mexor
    
 y mas bien parado de mis vienes, y hazienda y a no los dezipar 
    
 ni maluarattar, ni obligar a mis deudas ziuiles ni criminales, y a se
    
 las dar y acudir con ellos a la dha mi esposa, y a quien por la  
    
 ssusodha sea parte cada que el matrimonio sea disuelto; o separado por 
    
 muerte o por diuorzio; o por otro qualquiera de los cassos que el 
    
 derecho permitte, sin detension ni dilazion alguna, y todo ello
    
 lo boluere y pagare junto y en una paga con las costtas de la
    
 cobranza en sta ciud de Grada, y a su fuero y jurisdizion, donde 
    
 hago destinazion de la paga en casa y poder de la dha mi espossa
    
 o su parte, y a ello se me a de poder executar y apremiar por todo rigor
    
 de dro en virtud d sta escriptura, y el juramento de la dha mi 
    
 esposa, o quien por la ssusodha sea parte en que lo dexo diferido, dize
ssorio y releuado de toda prueua, hastta sentenzia de remate
    
 y apremio con costtas. Y stando presente a todo lo que dicho es
    
 yo, el dho rdo padre frai Antonio Lopez de Castro, relixioso